El primer punto es la autonomía del centro y el desarrollo curricular; Donde destacan que el currículo se desarrolla y concreta en el proyecto educativo de centro y en las programaciones didácticas.
A demás el currículo incluye el real decreto de enseñanzas mínimas y los decretos.
Los centros tendrán autonomía para elaborar, aprobar y ejecutar un proyecto educativo, un proyecto de gestión, así como las normas de organización y funcionamiento; Esto viene recogido en la LOE, artículo 120.2
Los ámbitos de autonomía de los centros educativos serán:
--> Ámbitos pedagógicos: Donde se recoge la vida del centro.
--> Ámbitos de la organización: Donde distinguiremos los centros públicos (con sus normas de organización y funcionamiento) y los centros privados (reglamentos y régimen de interior)
--> Ámbito de gestión: Donde distinguiremos los centros públicos (proyecto de gestión) y los centros privados (gestión económica y gestión de personal).
El proyecto educativo es el documento que contiene los principios y valores, las opciones preferentes y las líneas de actuación que tienen por finalidad orientar la acción educativa.
Las características que tiene son:
Principal documento institucional
Marco de referencia de las intencionalidades educativas y diseño de los propósitos
Posibilita la autonomía pedagógica del Centro
Adecua la acción y características de los alumnos, del Centro y del entorno
Orienta a los demás documentos institucionales
Permite la participación de la comunidad educativa.
Debe ser práctico en sus formulaciones y asequible en la consecución de los objetivos
Debe hacerse público.
Ahora pondré un esquema realizado por mi de los órganos escolares:
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